Con una amplia participación de empresas, entidades y profesionales, La Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP) realizó el viernes 28 de agosto un taller especializado sobre la Decisión CMC N.º 15/2019, el cronograma de fiscalización y las materias que todavía requieren armonización regional.

Expositores y enfoque institucional
Las exposiciones estuvieron a cargo del Ing. Diego Folch, presidente de CATAMP; el Dr. Guillermo Canievsky, protesorero de la entidad; y el Lic. Rubén Ruocco, asesor técnico de CATAMP.
Los especialistas abordaron la implementación del Acuerdo desde sus dimensiones institucional, jurídica y operativa. Destacaron la necesidad de preservar simultáneamente la seguridad del transporte, la competitividad logística y la previsibilidad para las empresas.
El análisis jurídico se concentró en la concurrencia de regulaciones nacionales e internacionales, la distribución de responsabilidades entre los distintos actores y las garantías necesarias para aplicar válidamente una sanción. La perspectiva técnica estuvo vinculada con los trabajos del SGT N.º 5 “Transporte” del MERCOSUR y con las cuestiones que todavía permanecen bajo discusión regional.

Un Acuerdo vigente con aplicación progresiva
La Decisión CMC N.º 15/2019 aprobó el Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, incorporado por Argentina mediante la Resolución SGT N.º 64/2022. El nuevo instrumento actualizó el marco regional vigente desde 1994.
Luego de su incorporación por los cuatro Estados Parte, el Acuerdo entró en vigor simultáneamente en febrero de 2025. No obstante, la puesta en práctica de su régimen sancionatorio requiere acuerdos operativos para evitar asimetrías entre los países y dificultades innecesarias en el comercio regional. Durante el taller se explicó que la vigencia del Acuerdo no elimina la necesidad de ordenar la transición.
La armonización de la fiscalización, la documentación, la capacitación y los criterios técnicos exige una aplicación gradual que evite decisiones contradictorias en los diferentes pasos fronterizos.
La premisa institucional que atravesó la actividad fue clara: Aplicar lo claro, armonizar lo pendiente y evitar sanciones sobre zonas grises.
Las cuatro fases del cronograma
El cronograma analizado surge de los trabajos del Grupo de Trabajo sobre Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas —GTMP— del SGT N.º 5 “Transporte” del Mercosur.
En la última reunión celebrada bajo la Presidencia Pro Tempore de Uruguay y con la participación de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile como Estado Asociado, se acordó avanzar gradualmente con la fiscalización punitiva.
En ese marco, las delegaciones establecieron un plazo adicional para revisar los aspectos técnicos y jurídicos, y extendieron el período educativo general hasta el 30 de septiembre de 2026.
Fase 1: período educativo extendido
Hasta el 30 de septiembre de 2026, los controles se concentran en la orientación, la advertencia y la adecuación operativa, sin aplicación de multas dentro del esquema transitorio.
Esta instancia permite que los operadores adapten sus procedimientos y que los Estados Parte revisen la consistencia de sus criterios internos. El taller organizado por CATAMP se inscribe precisamente en ese proceso de capacitación y preparación profesional del sector.
Fase 2: fiscalización punitiva parcial
Desde el 1.º de octubre de 2026 se prevé la aplicación de multas exclusivamente sobre un primer núcleo de materias acordadas y claramente definidas. Se trata de obligaciones objetivas, verificables y respecto de las cuales existe suficiente coincidencia entre los organismos de control.
El régimen contempla multas de:
Entre las conductas seleccionadas se encuentran determinados incumplimientos relacionados con la documentación obligatoria, la señalización, los rótulos de riesgo, los paneles de seguridad, la prohibición de fumar, la apertura de bultos, el transporte de pasajeros o animales y la falta de autorizaciones.
Fase 3: armonización del resto del régimen
Hasta el 30 de junio de 2027, las multas no incluidas en el primer núcleo y las sanciones de suspensión o caducidad de habilitaciones permanecerán en una etapa educativa. Durante este período continuará el trabajo de armonización técnica, documental y procedimental, junto con la elaboración de fichas de encuadramiento destinadas a uniformar la actuación de los fiscalizadores.
Fase 4: aplicación integral prevista
Desde el 1.º de julio de 2027 se proyecta la aplicación integral del régimen sancionatorio, sujeta a la coordinación definitiva entre los Estados Parte y a las eventuales adecuaciones posteriores que adopte el MERCOSUR. Este cronograma no sustituye ni modifica la Decisión CMC N.º 15/2019. Su finalidad es organizar la fiscalización, reducir incertidumbres y resguardar la seguridad jurídica de la cadena logística.
Fiscalizar no equivale a sancionar
Uno de los mensajes centrales del taller fue que la vigencia de una obligación no convierte automáticamente cualquier incumplimiento del nuevo acuerdo en una infracción sancionable. Para aplicar una multa deben existir una conducta claramente tipificada, un sujeto responsable correctamente identificado, una obligación materialmente exigible, criterios comunes de fiscalización y un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa. También debe determinarse qué actor tenía a su cargo el deber incumplido.
El Acuerdo distribuye responsabilidades entre el expedidor, el transportista, el destinatario, el conductor y los demás participantes de la operación.
Por ese motivo, CATAMP considera necesario incorporar a las mesas de trabajo tanto a los distintos sectores de la cadena logística como a las autoridades públicas competentes.
Avances en el GTMP
Los documentos analizados durante la capacitación muestran que el trabajo regional excede el cronograma sancionatorio.
Entre los principales avances se encuentra la elaboración de fichas de encuadramiento para la fiscalización de la señalización de vehículos. La propuesta presentada por Brasil, estructurada como una lista de verificación, identifica conductas, responsables, códigos de infracción, formas de constatación, supuestos en los que no corresponde actuar y posibles medidas administrativas.
Estas fichas deberán continuar siendo debatidas con el objetivo de establecer pautas uniformes para los organismos de control.
También se encuentran en estudio diferentes mecanismos para acreditar y verificar la capacitación obligatoria de conductores y acompañantes, incluyendo certificados regionales, reconocimiento mutuo de las credenciales nacionales y herramientas de validación digital.
Materias pendientes de armonización técnica
El taller identificó cuestiones que todavía requieren criterios comunes antes de quedar sometidas a una fiscalización punitiva uniforme.
El MERCOSUR continúa trabajando sobre los equipamientos de emergencia y los equipos de protección individual, los estacionamientos seguros, el acompañamiento técnico de mercancías de alto riesgo y la regulación del tacógrafo o elemento registrador.
En este último caso, existe una inconsistencia entre la obligación sustantiva y el tipo sancionatorio. Ese defecto afecta la tipicidad e impide sustentar válidamente una sanción bajo la disposición regional mientras no sea corregido.
El proceso de armonización también debe coordinar las competencias de las autoridades de transporte, infraestructura, ambiente y seguridad.
En materia de mercancías de alto riesgo, las soluciones deben preservar la seguridad sin imponer exigencias que obstaculicen injustificadamente el traslado de hidrocarburos y otros insumos críticos para la economía.
CATAMP y la construcción de reglas comunes
La actividad reafirmó el papel de CATAMP como espacio de formación, análisis técnico y articulación institucional.
El nuevo Acuerdo representa una oportunidad para elevar los estándares de seguridad y facilitar el transporte internacional. Sin embargo, su aplicación efectiva requiere reglas comprensibles, criterios comunes de control y una correcta atribución de responsabilidades.
La amplia participación registrada en el taller confirmó la necesidad de continuar generando espacios de actualización que acompañen a las empresas durante la transición.
La posición institucional de CATAMP puede resumirse en una premisa central: Armonizar criterios antes de sancionar, aplicar inicialmente las obligaciones claras y construir un sistema regional que combine seguridad operativa con seguridad jurídica.