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Registro Único de Transporte Automotor

 

Este QR le trae información sobre el trámite R.U.T.A y el decreto 832/24
para que distribuya entre sus choferes y así evitar sanciones o infracciones.

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Desde el 18 de octubre de 2024 no se tomarán trámites de reválida en ninguna de nuestras sedes,
tal como fue indicado por el Subsecretario de Transporte.
CLICK AQUÍ PARA VER REQUERIMIENTO

 
 

NOVEDADES

Con relación al marco reglamentario del Registro Único de Transporte Automotor RUTA establecido por el decreto 1035/2002 y modificado por el decreto 832 del 16/9/24, la Subsecretaria de Transporte ha emitido una nota, considerando necesario que hasta la entrada en vigencia del decreto 832/24, solo se podrán emitir certificados provisorios a los transportistas que tramiten inscripciones de empresa o flota, por lo que no podrán ser recibidos ni darse curso a los trámites de reválida.

Ver Nota
 
 

¿Qué es el RUTA?

Es el Registro Único de Transporte Automotor y es obligatorio.

 
Ley 24.653 (5 de Junio 1996)
Ley nacional de transporte de cargas.

VER LEY 24.653
 
 
Decreto 832/24
Las modificaciones de este decreto comenzarán a regir a partir del 10/12/24.

“La aplicación de los días hábiles administrativos surge de la misma ley de procedimientos administrativos 19.549, art. 1 bis. En este caso, la norma no prevé que se trate de días corridos o naturales, dado que lo debería decir expresamente, con lo que corresponde se consideren los mismos con días hábiles administrativos. Por tanto, entra en vigencia el 11/12/24.”

VER DECRETO 823/24
 
 
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